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Impuesto sobre Sociedades en Ceuta y Melilla: qué cambia para 2026

Equipo editorial de TaxMirror · Publicado:

Guía breve para separar la bonificación, sus límites territoriales y el tratamiento de los pagos fraccionados en los periodos iniciados en 2026.

A quién alcanza la bonificación del 60 %

El artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2026 fija, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026 que no hubieran concluido al entrar en vigor la norma, una bonificación del 60 % de la parte de cuota íntegra correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente allí.

La norma incluye a entidades españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta o Melilla, a entidades españolas domiciliadas fuera que operen mediante establecimiento o sucursal y a entidades extranjeras no residentes que operen mediante establecimiento permanente. La medida se refiere a rentas obtenidas en esas ciudades autónomas, no a toda la base imponible de cualquier entidad española.

Presunción, límites y primeros periodos

Cuando la entidad tenga como mínimo un lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, se presumen obtenidas allí las rentas hasta 60.000 euros por persona empleada con contrato laboral y jornada completa que desempeñe sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite total de 1.200.000 euros. Si las rentas superan ese importe, la parte excedente exige acreditar el cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil con resultados económicos.

Durante los dos primeros periodos impositivos iniciados desde el establecimiento del lugar fijo de negocios, los límites pasan a 120.000 euros por trabajador con contrato laboral, jornada completa y funciones desempeñadas en Ceuta o Melilla, y 2.400.000 euros en total; la acreditación del cierre de un ciclo mercantil sigue siendo necesaria para la parte que exceda. Los importes se determinan a nivel del grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas consolidadas.

Comercio mayorista y pagos fraccionados

Las rentas del comercio al por mayor se entienden obtenidas en Ceuta o Melilla cuando la actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado allí, con los medios materiales y personales necesarios. Esas rentas quedan fuera del importe de la presunción de los párrafos anteriores.

En los periodos impositivos iniciados en 2026, cuando el plazo de presentación del pago fraccionado comience a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley, pasa al 60 % la minoración prevista en el apartado 4 de la disposición adicional quinta que cita el artículo 3. Se aplica a la parte del resultado positivo correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Sugerencia de revisión contable — propuesta de trabajo

Sugerencia: identifique la entidad y su vía territorial, el periodo impositivo, el lugar fijo de negocios, las personas empleadas a jornada completa y la pertenencia a un grupo. Separe las rentas mayoristas y conserve evidencia de dónde se organizan, dirigen, contratan y facturan las operaciones. Esta lista ayuda a preparar la revisión; no sustituye el cálculo ni añade requisitos legales.

Fuentes

  • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado — Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. (2026-09-02)

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